De una parte, FAST MODA S.A.S, sociedad legalmente constituida el 24 de junio de 2020, identificada con
Nit. 901.390.015-0 (en adelante la “Empresa”) y domiciliada en el Parque Industrial Logístico Cittium Bodega
2, Autopista Medellín, Km 8.5 Costado Sur, en el municipio de Tenjo Cundinamarca, con correo electrónico:
integraciónblue@gmail.com, en adelante la “Empresa” y de otra parte, quien suscribe el presente contrato
con su nombre y cédula en la parte final del mismo, en adelante el “Comprador” declara que actúa en nombre,
por cuenta y riesgo propios, ha aceptado los términos y condiciones del Manual Comercial De Distribución
Independiente anexo a este contrato (MCDI en adelante),y conjuntamente con la Empresa, serán conocidos
como las “Partes” para todos los efectos de este contrato y la relación que de él surge, manifiestan su
voluntad y consentimiento de celebrar el presente Contrato de Compraventa para la Distribución
Independiente de la Marca Lili Pink en la Modalidad de Negocio Digital, en adelante y para los efectos
de este instrumento como el “Contrato”, que se regirá como una relación comercial de naturaleza privada;
de conformidad con las cláusulas que se enuncian a continuación, seguidas del MCDI, el código de comercio
y los principios generales de la contratación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
- La Empresa, en nombre propio, bajo su cuenta y riesgo tiene por objeto dedicarse a la comercialización
nacional de toda clase de mercancías, específicamente de la línea de prendas de vestir, accesorios de moda,
de tecnología, deportes, productos de belleza y de tecnología. - El COMPRADOR(A)es una persona que cuenta con la disposición, interés y capacidad para llevar a cabo
de forma autónoma e independiente la comercialización de los productos que adquiera de la Empresa para
ser revendidos. Sin embargo, las Partes convienen en forma expresa que el Comprador(a) no tiene
exclusividad con la EMPRESA para llevar a cabo su negocio. - Para llevar a cabo lo anterior, el Comprador declara al momento de adquirir la membresía, que ha conocido
y aceptado con su firma los términos y condiciones del manual comercial de distribución independiente en
adelante y para los efectos de este contrato conocido como: MCDI, cuyo contenido forma parte integral y es
anexo a este contrato. - El Comprador(a), podrá buscar, referir o vincular a la Empresa, otras personas para que hagan parte de
su equipo de compras a título de clientes del Comprador y a título de referidos. - Es intención de las Partes unir esfuerzos para que la Empresa venda los Productos en nombre propio y
por su propia cuenta, tanto a el Comprador(a) como a sus referidos y clientes. - Para los efectos de este contrato, las partes declaran y reconocen que:
i) No las vincula una relación de consumo, por lo cual el Comprador declara desde ahora y reconoce que no
ostenta la calidad de consumidor aun cuando de manera eventual adquiera o destine los Productos para
satisfacer una necesidad propia.
ii) Se establecen las siguientes definiciones para la interpretación del contrato y los efectos que es la voluntad
de las partes darle al mismo: - Comprador(a): Significa la persona que, además de adquirir productos para la reventa o
eventualmente para su consumo propio, tiene la facultad de referir a otras personas para crear
equipo personal de compras con beneficios, junto con sus propios clientes. - Consumidor: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice
un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad
propia, privada, familiar, o doméstica y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente a su
actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el
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de usuario; y para los efectos de este contrato serán consumidores los clientes del Comprador(a) y
los clientes de sus referidos. - Equipo Personal de Compras: Es el conformado por el Comprador(a), sus clientes, sus referidos y
los clientes de sus referidos, quienes deberán completar los requisitos de este contrato y los
contenidos en el MCDI, para adquirir y permanecer en la calidad de tal en cada caso. - MCDI: Manual Comercial de Distribución Independiente, cuyo contenido forma parte integral y es
anexo a este contrato, contiene los términos y condiciones específicos y/o especiales del contrato
de compraventa a nivel administrativo, comercial y operativo, es establecido por la Empresa y podrá
ser modificado por esta de forma razonable, cuando lo estime conveniente, necesario y oportuno,
sin que esto configure ventaja excesiva o desequilibrio injustificado a favor de alguna de las partes,
el Comprador(a) podrá consultarlo cuando desee solicitando copia a su Lili Manager asignada. Sin
perjuicio de ello, El Comprador(a) queda facultado para expresar de forma incondicional su
aceptación o no a las políticas de la Empresa y al contenido de MCDI; caso en cual las partes se
comprometen a unir esfuerzos para llegar a un acuerdo o si es necesario dar por terminada la
relación comercial bajo parámetros de equidad y buena fe contractual. - La Marca: Lili Pink, Intima Secret, Yoi o cualquier otra que la Empresa se encuentre facultada sea
como licenciataria o sea como autorizada para comercializar, usar y explotar económicamente. - Crédito: Cupo de crédito que otorga la Empresa a través del procedimiento propio que establezca,
cuyo efecto permite al Comprador adquirir los Productos hasta por el valor del cupo autorizado y
que deberá ser pagado de conformidad con las reglas establecidas en el “Reglamento de Créditos
Para Negocio Digital”. - Ganancias: Beneficios comerciales que puede recibir el Comprador(a) desde el momento en que
adquiera la membresía y la mantenga vigente, de los cuales corresponden algunos a:
i) La compra de los Productos con ofertas y descuentos exclusivos a Socios Digitales. ii) La diferencia
entre el precio de compra de los Productos a la Empresa y de reventa de los mismos a los
consumidores.
iii) Un porcentaje de descuento sobre el valor neto de sus pedidos y de los pedidos de su equipo
personal de compras.
iv) Beneficios establecidos en el MCDI.
v) Pago de la participación por venta realizada a su grupo personal de compras - Participación: Es el derecho económico del Comprador(a), cuyo monto se origina en el porcentaje
resultado de su actividad comercial por las compras que realice efectivamente su equipo personal
de compras, y no se origina en los resultados generales de la operación comercial de la EMPRESA,
el mismo se reconoce por la Empresa en dinero o especie y se determina bajo los siguientes
alcances:
i) El derecho a exigir el pago de la Participación no se originará por el solo hecho de que el
Comprador(a) busque, reciba, refiera, coordine y supervise otra persona para que conforme su
equipo personal de compras; para que ese derecho se origine será necesario, además, lo siguiente:
a) Que la EMPRESA haya recaudado efectivamente el valor de ventas hechas al equipo personal de
compras del Comprador(a) y,
b) Que se cumplan las demás condiciones establecidas en el MCDI; para lo cual el Comprador(a)
conoce y acepta el contenido de las reglas contenidas allí. - Política de Tratamiento de Datos Personales: Es el documento que regula el almacenamiento y
tratamiento de los datos personales del Comprador(a). - Productos: Significa los productos de la Empresa, importados y/o comercializados bajo sus propias
marcas o marcas de terceros quienes han autorizado a la Empresa para comercializar sus artículos.
2 - Proveedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o
comercialice productos con o sin ánimo de lucro. Para los efectos del presente Contrato, frente al
Consumidor final, el Comprador(a) ostenta la calidad de Proveedor. Esto no limita la responsabilidad
de La EMPRESA para efectos del reconocimiento de derechos emanados del estatuto del consumidor.
CLÁUSULAS
SEGUNDA. OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto regular la relación comercial entre la Empresa y
el Comprador(a). Es el Comprador(a) quien, se dedica de forma autónoma e independiente, a comprar los
Productos para la reventa, comercialización a sus clientes directos o eventualmente para su consumo
propio, sin que este ostente la calidad de consumidor. El Comprador(a) adquirirá los Productos a título de
compraventa, con descuento y podrá ofrecerlos y comercializarlos a través del sistema de venta a domicilio,
o bajo la búsqueda de clientes en su círculo familiar y social, utilizando única y exclusivamente los canales y
políticas de comercialización autorizados por la EMPRESA sea los estipulados a través de este instrumento o
sea los autorizados en el contenido dispuesto a través del MCDI.
La EMPRESA podrá rechazar en cualquier tiempo, un pedido total o parcialmente si se presenta alguna de las
siguientes circunstancias:
i) Existe incumplimiento o mora por parte del Comprador(a) a sus obligaciones que emanan de este
contrato.
ii) El pedido realizado excede la capacidad de crédito aprobado por la Empresa, si esta es la modalidad
de pago que seleccionó el Comprador(a) y si es una forma de pago aplicable a la operación.
iii) El Comprador(a) no se encuentra activo o se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas
en el MCDI, en relación con la terminación o cancelación de la membresía.
TERCERA. NATURALEZA DEL ACUERDO: El Comprador(a) realizará la reventa de los productos que haya
adquirido de LA COMPAÑÍA por sí mismo(a), en su propio nombre y representación y por sus propios medios
y en ningún caso, por cuenta de la Empresa. Por consiguiente, la Empresa no será responsable, por ningún
concepto, ni de forma alguna, de las relaciones legales, mercantiles o de cualquier otra índole que El
Comprador(a) establezca con los consumidores de los productos. Queda expresamente entendido que el
Comprador(a) realizará la comercialización y reventa de los productos a los consumidores, de acuerdo con el
objeto de este contrato y se compromete a no vender dichos artículos en tiendas, hipermercados, auto
mercados, abastos, farmacias, mercado de pulgas, locales comerciales o cualquier otro establecimiento
comercial, ya sea de su propiedad o de terceros. Así mismo el Comprador(a) no podrá vender ni promocionar
en nombre de la Empresa, directa o indirectamente los productos por medio de canales que atenten contra la
equidad del negocio, que no se encuentren autorizados por la empresa, que lesionen derechos de propiedad
intelectual; así como tampoco podrá vender ni promocionar en nombre de la Empresa, directa o
indirectamente los productos por medio de canales que incurran en actos de competencia desleal, por cuanto
la Empresa se reserva el derecho de publicar o vender sus o productos preferentemente por cualquier medio
que estime conveniente y en el modo que las políticas y lineamientos de comercialización de las marcas le
permitan. La única forma en la que se faculta al Comprador(a) para promocionar e impulsar la actividad
comercial de su grupo personal de compras, es la vía digital, es decir por internet y por redes sociales; pero
salvaguardando la equidad y la buena fe del negocio, de los derechos de la empresa, de los derechos a ejercer
la actividad de los demás socios digitales. El Comprador(a) no podrá adquirir ni contraer obligaciones a
nombre de la Empresa y está no será responsable en forma alguna de las relaciones del Comprador(a) con
su clientela, ni con sus referidos, empleados o dependientes, si los tuviere, ni frente a terceros, autoridades
judiciales, administrativas de orden nacional, departamental, distrital u otra autoridad de cualquier clase. La
Empresa aportará al Contrato su organización, esto es, su actividad económica estructurada, su conocimiento
y experiencia para que junto con el Comprador(a) desarrollen el objeto del Contrato.
CUARTA. NO EXCLUSIVIDAD: Las relaciones entre la Empresa y el Comprador(a), no tendrán carácter de
exclusividad y por tanto el Comprador(a) podrá establecer con otras personas o entidades cuantas relaciones
mercantiles o de cualquier otra clase que considere conveniente, sin limitación alguna. De igual manera la
Empresa tendrá derecho a celebrar contratos de compraventa de sus productos o de cualquier otra naturaleza
que estime mejor para sus actividades, con cualquier persona o entidad sin limitación alguna.
QUINTA. PAGO DEL PRECIO DE LOS PRODUCTOS: el Comprador(a) se obliga a pagar el monto de su
pedido en el momento de ser realizado por los medios digitales. Para documentar el pago del monto de las
ventas a plazo otorgadas, en caso de existir, el Comprador(a) otorgará a la orden de la Empresa un pagaré
en blanco, con su respectiva carta de instrucciones, debidamente avalado para ser pagado sin aviso y
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protesto, ni requerimiento alguno en la ciudad de Bogotá sin que ello signifique novación y/o cualquier otra
forma de extinción de las obligaciones. En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones anteriormente
especificadas LA COMPRADORA pagará a la Empresa la tasa máxima de mora permitida de conformidad con
lo certificado por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces y autoriza ser reportada de forma
negativa ante las centrales y administradoras de información y bases de datos. la Empresa se reserva el
derecho de no despachar nuevos pedidos a LA COMPRADORA mientras ésta no haya cumplido con sus
obligaciones; además queda facultada para desactivar su membresía.
SEXTA. SOLICITUD Y EJECUCIÓN DE CRÉDITO: Para la compra de los Productos, el Comprador(a) tiene
la posibilidad de solicitar a la Empresa el otorgamiento de un cupo de crédito, mediante la firma de este
documento y el cumplimiento de los requisitos que este implica. En consecuencia, el Comprador(a) autoriza
expresamente a la Empresa para que, en virtud de esta solicitud, verifique la veracidad de la información
personal que ha registrado y para que con base en el estudio de crédito que realice la Empresa en cuanto a
su capacidad de endeudamiento, se reserve o no el derecho de asignarle un cupo de crédito para la
adquisición de Productos.
a. El Comprador(a) declara que tiene conocimiento que los demás términos y condiciones del cupo de crédito,
no regulados en este Contrato, se encuentran en el MCDI y/o demás documentos que forman parte integral
de este Contrato.
b. El crédito deberá ser pagado por el Comprador(a) en los plazos fijados por la Empresa y contenidos en
sus anexos. El cupo de crédito en ningún caso implica desembolso de dinero efectivo en favor del
Comprador(a), es un cupo exclusivamente destinado a la compra de Productos que forman parte del portafolio
de la Empresa.
c. La EMPRESA se reserva el derecho de revocar el cupo de crédito asignado, así como se reserva el derecho
de modificar cuando lo estime conveniente los términos y condiciones del mismo; para este caso, la Empresa
garantiza que informará estas decisiones por medio idóneo y previamente a ser implementadas.
d. Con la firma de este Contrato el Comprador(a) autoriza a la EMPRESA para que con la periodicidad que
corresponda compense el pago de las cuotas originadas en el cupo de crédito, contra cualquier suma de
dinero que debiera ser pagada a el Comprador(a) derivada de este Contrato o cualquier otra relación
comercial.
e. Como garantía del pago del crédito a la Empresa, el Comprador(a), con la suscripción de este Contrato,
otorga a favor de la Empresa un pagaré con su respectiva carta de instrucciones y con espacios dejados en
blanco que autoriza de forma irrevocable a la Empresa diligenciar.
SÉPTIMA. ENTREGA DE PRODUCTOS: La Empresa se reserva el derecho de suspender la venta de líneas
de Productos, modificar el diseño de los mismos, o de ampliar o reducir la línea de los Productos en cualquier
momento que lo considere conveniente. Lo anterior sin perjuicio de los Productos cuyas órdenes de compra
ya han sido aceptadas por la Empresa, las cuales deberán ser cumplidas en los términos de este contrato,
salvo por los eventos señalados en el parágrafo siguiente. La presentación por el Comprador(a) de una orden
de compra, directamente a la Empresa o alguno de sus representantes debidamente autorizada, se entenderá
como una solicitud de los productos y la Empresa se obliga a hacer sus mejores esfuerzos para entregarlos
en los términos establecidos en este contrato.
Parágrafo: La Empresa no será responsable de cualquier falla o demora en la entrega de los productos cuando
ésta se deba a las circunstancias que obedecen al caso fortuito, fuerza mayor, órdenes del gobierno,
pandemia, o hechos de terceros; o cuando la misma se deba a deficiencia de los sistemas de transporte o de
sus proveedores, así como por el incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte del Comprador(a).
OCTAVA. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato se celebra por el término de tres meses
contados a partir del día de su celebración, prorrogables automáticamente por el mismo término, siempre y
cuando, El Comprador(a) mantenga vigente su membresía en los términos del MCDI.
PARÁGRAFO PRIMERO: Este contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes, avisando con una
antelación de siete días calendario a la fecha que desea la parte solicitante que apliquen los efectos de la
terminación; en caso de encontrarse en curso un pedido, el mismo deberá ejecutarse o cancelarse, de
conformidad con el acuerdo de las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa se reserva el derecho de bloquear o revocar la activación de la
membresía cuando a su juicio y de forma razonable, El Comprador haya incurrido en alguna práctica o
incumplimiento sancionable por las obligaciones determinantes de este contrato o del MCDI, la Empresa
podrá informar al Comprador(a) las razones que causaron tal decisión.
NOVENA. DERECHOS DEL COMPRADOR(A): Además de los derechos establecidos en la ley y en este
contrato, el Comprador(a), tiene los siguientes derechos:
i) Formular preguntas, consultas y solicitudes a la Empresa, quien deberá contestarlas de manera precisa,
antes, durante y después de la celebración del presente contrato. Dichas preguntas deberán
versar sobre los productos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas
de este instrumento incluyendo toda información relevante relativa a las ganancias y a la
participación que le sean aplicables a su actividad.
ii) Recibir los productos según los términos establecidos en este instrumento y sus anexos.
iii) En el evento en que la venta de los productos objeto del presente Contrato esté sujeta al derecho de
retracto en los términos establecidos por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el COMPRADOR(a)
podrá hacer uso de la facultad de retracto, evento en el cual: - Se resolverá la orden de bienes específica objeto del retracto y,
- La empresa deberá reintegrar el dinero que la COMPRADORA hubiese pagado o anular la operación de
crédito a través de la cual se habían adquirido dichos productos. En este caso, para que opere el
referido derecho, el Comprador(a) deberá devolver el producto a LA COMPAÑÍA por los mismos
medios y en las mismas condiciones en que lo recibió, asumiendo todos los costos de transporte y
los demás que conlleve la devolución del bien. - El Comprador tiene el derecho a ejercer dicha facultad dentro del término máximo de cinco (5) días
hábiles contados a partir de la entrega del bien objeto del derecho de retracto, mediante el envío de
una comunicación escrita a la Empresa. Es claramente entendido entre las partes que, en cualquier
caso en que opere el derecho de retracto en los términos acá señalados, los efectos de cualquier pago
de premios o beneficios, en general, que el Comprador(a) hubiere obtenido por razón de la
compraventa de bienes objeto del derecho de retracto, serán reversados. - En este caso, surgirá la obligación para el Comprador(a) de reintegrar dichos beneficios a la Empresa,
de forma inmediata. el Comprador(a) autoriza expresamente a la Empresa, para que descuente
cualquier monto surgido con ocasión de lo anterior, de cualquier suma que la Empresa pueda
adeudarle a la COMPRADORA.
iv) Recibir oportunamente de la empresa los beneficios aplicables en virtud del presente contrato y
cuando se hayan completado las condiciones para que esta opere.
v) Conocer y ser informado desde antes de su vinculación a los términos del presente contrato, el
contenido, alcance y sentido de sus anexos, entre los que se encuentra en MCDI y las políticas
de cambios, devoluciones y garantías de la Marca, ser informado con precisión por parte de la
Empresa de las características de los productos y del alcance de las garantías que correspondan
a los mismos.
vi) Terminar este contrato en cualquier tiempo y de forma unilateral mediante escrito dirigido a la
Empresa.
vii) Conocer actualizar y corregir la información personal que la Empresa tenga de él y suprimirla; esto
último solamente en aquellos casos en que no exista un deber legal o contractual que obliga a la
Empresa a conservar dicha información.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR(A): Además de las obligaciones establecidas en la ley, este
Contrato y las que emanan de lo que acá se estipula, el Comprador(a) se obliga a:
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i) Pagar el precio de los productos a la Empresa, dentro del plazo y de acuerdo al procedimiento de pago
señalado para ello en este contrato y el MCDI.
ii) Notificar a la Empresa en caso de tener conocimiento de tercero(s) que se encuentre(n) o tenga(n) la
intención de lesionar cualquier derecho legítimo de la Empresa.
viii) Recibir y dar respuesta oportuna a las peticiones quejas y reclamos de los consumidores, dentro del
plazo previsto por la ley; en caso de no poder dar respuesta a la complejidad de la petición, queja
o reclamo, se obliga a enviarlo a la Empresa, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados
a partir de la fecha de su recibo a través del área de servicio al cliente y por los medios de
contacto establecidos por la empresa para dar respuesta oportuna. De no cumplir con esta
obligación, el comprador(a) se obligada a responder ante las autoridades administrativas y
judiciales competentes y ante los consumidores por sus acciones u omisiones; así como se obliga
a resarcir los perjuicios que se llegaren a causar.
ix) Asumir por su propia cuenta y riesgo todos los costos y gastos que demanden las actividades
comerciales que desarrolle en virtud del presente contrato.
x) Mantener a la empresa actualizada sobre la información relacionada con los canales de pago de
participaciones y beneficios.
xi) Realizar las compras y transacciones mínimas periódicas estipuladas previamente en el MCDI.
xii) Utilizar de manera adecuada y únicamente para los fines relacionados con el desarrollo y ejecución
de este contrato las herramientas comerciales que la Empresa le suministre o le autorice utilizar
para el desarrollo de su actividad.
xiii) Declarar y reconocer en todas sus actuaciones, que obra como comprador(a) el nombre propio, por
cuenta propia a su riesgo y no como empleado, representante, apoderado, mandatario, prestador
de servicios, franquiciado, o agente comercial.
xiv) En cumplimiento del artículo 46 de la ley 1480 de 2011 el Comprador(a) se obliga a hacerse
responsable de la entrega efectiva de los Productos.
xv) Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los términos y medios de la
transacción original.
xvi) Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor el asiento de su
transacción, la identidad del proveedor y el productor del bien.
xvii) Informar previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, comunicar al consumidor la forma
cómo puede ejercer el derecho de retracto para productos que no sean de uso personal, el
procedimiento para hacer efectivas las garantías de los productos y la forma cómo puede
presentar sus reclamaciones.
xviii) Responder ante terceros por sus errores o fallas en la comercialización de los productos y en el
desarrollo de su negocio.
xix) Cumplir con todas las obligaciones legales, comerciales, fiscales, tributarias y laborales de acuerdo
con la normativa vigente; así como deberá cumplir con la afiliación y pago de los aportes al
sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la estructura de su negocio, y según las
actividades comerciales que desarrolle en el mismo.
xx) Velar por el respeto y acatamiento del manual de marca e imagen corporativa de la Empresa. xxi)
Cumplir las reglas de conducta, políticas y procedimientos que se derivan de la ética comercial. xxii) Velar
por actuar con integridad, trato digno de respeto hacia los clientes y los colaboradores de
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la Empresa, manteniendo buenas prácticas empresariales.
xxiii) Informar a la empresa cualquier hecho contrario a la ética, la buena fe comercial y o acto de
corrupción que conozca y que pueda lesionar los intereses de la Empresa.
xxiv) Informar a la Empresa cualquier situación de conflicto de interés o vínculo que tenga con sus
colaboradores. Se entiende por conflicto de interés todas aquellas situaciones en las que el actuar
del Comprador(a), se pueda ver influenciado por un interés propio, ya sea familiar, sentimental
o económico; y por lo tanto actúa en forma contraria a la ética. También se refiere a una situación
en la que de forma directa, o por medio de terceros, genera una competencia con la empresa.
xxv) Informar a la empresa en caso de tener, o adquirir la calidad de persona expuesta políticamente, o
tener algún vínculo con una persona que ostente dicha calidad. Se entiende por persona expuesta
políticamente, a la persona natural que desempeña cargos públicos destacados y administra
dineros del Estado según el decreto 1674 de 2016.
xxvi) Asumir la responsabilidad que se derive de las actividades comerciales que como Comprador(a)
autorizado para la reventa de los Productos de la Empresa, de forma autónoma, implemente en
la gestión de su negocio, asumiendo el trámite y pago de los permisos, licencias, y autorizaciones
que se requieran, así como de las multas y sanciones que, se puedan generar por la infracción
de las normas aplicables debiendo en todos los casos hacerse responsable de todo evento frente
a las autoridades competentes.
xxvii) El Comprador(a) y sus familiares en las siguientes líneas y grados: 1) Hasta 4 grado de
consanguinidad en A) lineas directas ascendentes y descendentes, y B) en linea colateral, 2)
Hasta 3 grado de afinidad y 3) Hasta 1 grado civil; se abstendrán de materializar las conductas
que a continuación se expresan: - Realizar cualquier clase de negocios o acuerdos con empleados de la Empresa. 2. Utilizar cualquier
clase de mecanismo que ponga en desventaja a los demás compradores que se encuentran vinculados
con la empresa a través de esta modalidad de negocio. - Adquirir publicidad de las marcas a cualquier título sin el permiso de la Empresa. 4. Emplear, utilizar,
o exhibir a través de cualquier medio conocido o por conocerse, aun cuando sea para hacer referencia a
productos originales los signos distintivos pertenecientes al portafolio de la Empresa. - Cuando el Comprador(a) realice grabaciones o vídeos, o tome fotografías en eventos o en visitas
realizadas a alguna de las instalaciones de la Empresa, no podrá divulgar las fotos grabaciones o
vídeos a través de redes sociales o aplicaciones móviles o con fines comerciales por correos
electrónicos o por medios públicos. En efecto, se obliga a proteger la información que esté contenida
en dicho material bajo la condición de confidencialidad salvo que haya sido autorizado por la Empresa
para proceder en este sentido. - Realizar comparaciones engañosas respecto a otras empresas, incluyendo sus productos, estrategias,
comerciales, reputación, prestigio y marcas. - Abusar de la confianza de los consumidores, ya sea por su edad, falta de comprensión, o
desconocimiento del negocio para obtener un beneficio personal. - Inducir a los consumidores a comprar los productos con base en expectativas que no obedezcan a la
realidad. - Implementar estrategias comerciales que pueden generar algún daño o perjuicio a otros compradores
de la empresa en el modelo de negocio de distribución digital. - Vender los productos con precios y ofertas inferiores a los sugeridos por la Empresa afectando su
reputación, la acreditación de la Marca y la de los negocios de otros compradores. - Contactar a otros Compradores registrados en la base de datos que administra la Empresa, para
incentivar su vinculación a otras compañías y su participación en actividades comerciales promovidas por
estás.
Una vez terminado el presente contrato el comprador(a) continuará de manera indefinida vinculado a las
prohibiciones previstas en esta cláusula.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Además de las obligaciones correlativas a los
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derechos del Comprador(a) establecidos en este contrato y en la Ley, la Empresa tiene las siguientes
obligaciones:
i) Realizar la entrega de los Productos en los términos establecidos en este contrato. ii) Vender los
productos en nombre propio, por cuenta propia, y bajo su sistema de crédito sí aplica al Comprador(a)
y a su grupo personal de compras.
iii) Reconocer las ganancias y pagar oportunamente al Comprador(a) su participación cuando aplique por
los medios que hayan sido acordados para dicho efecto.
iv) Mantener una oficina abierta al público para el desarrollo del contrato.
v) Atender las inquietudes del Comprador(a) en relación con el objeto del contrato los Productos y
cualquier otra información requerida por parte de este.
vi) Dar a conocer el alcance de este contrato y la parte operativa del mismo, particularmente en lo
referente a su participación y ganancias.
vii) Entregar al comprador cuando aplique la información correspondiente a las actividades promocionales
del negocio.
viii) Respetar los derechos del comprador y cumplir con las obligaciones derivadas de contrato de
compraventa.
ix) Dar a conocer al comprador las políticas de tratamiento de datos personales, así como las políticas de
cambios devoluciones y garantías de producto y el contenido del MCDI.
x) Si el Comprador(a) llega a superar ingresos mensuales por valor del salario mínimo legal mensual
vigente por ganacias y/o beneficios, este deberá acreditar el pago de su planilla al sistema de
seguridad social integral.
xi) La empresa se reserva el derecho a efectuar las retenciones de ley de acuerdo con la naturaleza
tributaria del Comprador, en ningún caso la empresa deberá asumir esta erogación.
DÉCIMA SEGUNDA. CARGAS CONTRACTUALES DEL COMPRADOR(A): Serán las siguientes, algunas
actividades a ser desplegadas por el Comprador(a) y que se hacen de necesario cumplimiento para una
correcta ejecución del contrato a nivel administrativo:
i) Asumir por su propia cuenta y riesgo todos los costos y gastos que demanden sus actividades para
promover y promocionar el negocio objeto de este Contrato.
ii) Mantener activa la membresía conforme al contenido en el MCDI.
iii) Informar a la EMPRESA de las situaciones que tenga conocimiento y que puedan afectar este Contrato.
Y en especial cualquier actividad o relación o situación que pueda significar financiación o apoyo
en cualquiera de sus formas al terrorismo, al narcotráfico y/o al lavado de activos.
iv) Actuar en su propio nombre, como comerciante independiente, bajo su exclusiva responsabilidad,
prohibiéndose expresamente que adopte una razón comercial común a la Empresa. v) Actualizar frente a
la EMPRESA sus datos de contacto cada vez que sufran cualquier modificación. vi) Suministrarle a la
EMPRESA copia de su Registro Único Tributario (RUT).
DÉCIMA TERCERA. CARGAS CONTRACTUALES DE LA EMPRESA: Serán las siguientes, algunas
actividades a ser desplegadas por la Empresa y que se hacen de necesario cumplimiento para una correcta
ejecución del contrato a nivel administrativo:
i) Reconocer y pagar los descuentos, participaciones y beneficios sobre el precio de los Productos para
su comercialización y/o reventa de conformidad con el MCDI y este contrato. ii) Prestar toda su disposición
para facilitar las gestiones comerciales del Comprador(a).
DÉCIMA CUARTA. DESCUENTOS EN LA COMPRA DE PRODUCTOS Y PARTICIPACIÓN: Los descuentos
y ganancias que son otorgados a el Comprador(a) por la compra de los Productos bien sea de él o de su
equipo personal de compras, se definen en el MCDI. Tales descuentos podrán ser fijados libremente y
modificados por parte de la Empresa de conformidad con la conveniencia particular de los Productos.
Participación: a. El Comprador(a) conoce y acepta que su derecho a recibir la Participación no se origina por
el solo hecho de buscar, referir o recibir de la EMPRESA a personas para que conformen un grupo de compras.
El derecho a recibir la Participación, así como su monto, se originará en la medida que la EMPRESA realice
efectivamente ventas a él, a sus clientes directos, a sus referidos y a los clientes de sus referidos, con quienes
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se forma su grupo personal de compras, y en la medida que se cumplan las demás condiciones establecidas
en el MCDI. En caso de no cobrar la participación causada en un plazo máximo de ocho (8) meses, el
Comprador(a) declara y reconoce que este derecho será interpretado como una renuncia a cobrar y recibir
el mismo.
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato se podrá terminar en cualquier
tiempo, por cualquiera de las partes cuando se presente alguna de las siguientes causales: 1) Por decisión de
una de las Partes en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra por escrito, con siete días de anterioridad.
2) Por fallecimiento del Comprador(a). 3) Por entregar el Comprador(a) información o publicidad engañosa,
ocultar o tergiversar información del negocio. 4) Por decisión de la EMPRESA en caso de incumplimiento total
o parcial del Comprador(a) de cualquiera de las cláusulas y obligaciones derivadas del presente Contrato. 5)
Por decisión de la EMPRESA en caso que el Comprador(a) no de exacto cumplimiento a las condiciones
establecidas en el MCDI y/o no mantenga activa su membresía con el mínimo de transacciones establecidas
en el MCDI. 6) Por no conservar activa su membresía el Comprador(a) desactiva así la posibilidad de continuar
con su negocio digital y en caso de querer revincularse, deberá realizar el mismo proceso desde el principio
como un Comprador nuevo. 7) Por la inexactitud o falta de veracidad de las declaraciones expresadas en el
encabezado de este instrumento.
DÉCIMA SEXTA. DECLARACIONES: El Comprador(a)(A) declara que: (a) los recursos y dineros destinados
para el pago de sus obligaciones crediticias y/o de los pedidos realizados a la Empresa, así como las ganancias
y/o cualquier recurso que derive de su actividad comercial, no provienen directa o indirectamente (ni serán
destinados para) lavado de activos, financiación del terrorismo ni ninguna otra actividad ilícita; (b) no
pertenece a ningún grupo terrorista o al margen de la ley, y (c) no se encuentra reportada en ninguna lista
internacional expedida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las demás que tengan
carácter vinculante para Colombia por actividades relacionadas con lavados de activos y/o financiación del
terrorismo.(d) EL COMPRADOR(A)(A)reconoce y acepta que la base de datos que sea recopilada con ocasión
a la ejecución de este contrato, será de propiedad de la Empresa.
Parágrafo. El Comprador(a) conoce y acepta que las declaraciones consagradas en esta cláusula son ciertas
tanto al momento de la firma de este Contrato como durante toda su vigencia, obligándose así a dar aviso
oportuno a la EMPRESA de los cambios que deban realizarse para mantener actualizada y vigente la
información de las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES: Por razones de conveniencia recíproca la EMPRESA podrá modificar
libremente los términos y condiciones de este Contrato, modificaciones que regirán cumplidos TRES (3) días
calendario contados a partir de su publicación en boletines, correos, folletos y demás documentos similares
que funjan como medio de información al Comprador(a). Tales modificaciones se realizarán en observancia
de la ley y siempre protegiendo los derechos del Comprador(a).
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En el evento que surja una diferencia entre las Partes
originada en el presente Contrato, éstas se reunirán para tratar de solucionarla de manera directa, amigable
y autocompositiva. Si vencido el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la
comunicación en la que una de las Partes comunica a la otra Parte la existencia de la diferencia y la convoca
en una fecha cierta para solucionarla y dicha reunión no se lleva a cabo o no se ponen de acuerdo en el plazo
indicado, las Partes acudirán a un tribunal de arbitramento institucional, administrado por el Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
(i) El tribunal estará integrado por un árbitro designado de común acuerdo por las Partes o, a falta de acuerdo
entre las partes dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en el que cualquiera de las partes solicite
la iniciación del proceso de designación del árbitro, el nombramiento lo hará el Centro de arriba indicado por
sorteo.; (ii) El proceso arbitral se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá; (iii) El tribunal funcionará en Bogotá, Colombia; (iv) El laudo deberá proferirse en
derecho. No obstante, lo anterior, cuando a causa o con ocasión de este contrato, surjan para las partes
derechos ciertos e indiscutibles, éstos podrán acudir a la jurisdicción ordinaria para hacerlos efectivos por vía
ejecutiva.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD: El contenido de este contrato y la información que le sea
entregada a El Comprador(a) por parte de La EMPRESA en cualquier momento con ocasión del desarrollo y
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ejecución del mismo, gozan de CONFIDENCIALIDAD. Cualquier violación a la presente podrá ser sancionada
de manera, penal, civil, y en general según las normas que rigen la materia. El incumplimiento de esta
obligación hará responsable al Comprador(a) por los perjuicios que se causen directa o indirectamente a La
Empresa.
VIGÉSIMA. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: Las Partes acuerdan que hacen parte integral del
presente Contrato lo siguiente:1) El Manual Comercial de Distribución Independiente (MCDI). 2) Las políticas
de garantías, cambios y devoluciones de la página web de la Empresa. 3) La Solicitud de Crédito, el pagaré
y la carta de instrucciones pertinente. 4) La Política de Tratamiento de Datos Personales.
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Salvo aquellas comunicaciones que según este Contrato podrá
hacer la EMPRESA en su página web o en cualquier otro medio virtual elegido por la Empresa, las
comunicaciones a las Partes en relación con este Contrato se dirigirán: 1) A la Empresa: Carrera 19 A N°
196-23 en la ciudad de Bogotá D.C. 2) A el Comprador(a) según los datos suministrados en la Solicitud de
Crédito. En caso que el Comprador(a) cambie sus datos de contacto o sus datos comerciales, deberá
informárselo inmediatamente a la Empresa.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Con la suscripción de este Contrato, el
Comprador(a) declara que conoce los derechos y deberes que le asisten como titular de sus datos personales,
a conocer, rectificar y actualizar sus datos personales que reposan en las bases de datos de la Empresa. Así
mismo, da su consentimiento previo, expreso e informado y autoriza a la Empresa, como responsable del
tratamiento, para: a) recolectar, almacenar y archivar sus datos personales para el desarrollo de su actividad
económica y comercial como Comprador(a) y como soporte de la relación contractual que se establece con
la Empresa; b) incorporar o insertar sus datos personales en las bases de datos de la EMPRESA que
corresponda, utilizando mecanismos de seguridad suficientes, sin desconocer las obligaciones y deberes
establecidos en la legislación vigente sobre protección de datos personales y atendiendo a las Políticas de
Tratamiento de Datos Personales adoptadas por la EMPRESA en cumplimiento de la ley; c) correlacionar las
bases de datos en las cuales reposan sus datos personales, con otras bases de datos de la EMPRESA o de
terceros que desarrollen actividades en calidad de encargados o que cuenten con información estadística y
de comportamiento del sector, siempre y cuando dicha correlación tenga como propósito, entre otros,
generar beneficios para el Comprador(a), analizar, evaluar, generar datos estadísticos, indicadores,
resultados comerciales, investigación de mercados, variables del negocio del Comprador(a)etc., y d) en
general tratar sus datos personales de conformidad con la ley.
Parágrafo Primero. El Comprador(a) manifiesta que ha recibido información, acerca de los datos de
naturaleza sensible, los cuales incluyen los referidos a su estado de salud y a sus datos biométricos, como
la firma, foto y huella, se solicitan por la EMPRESA con el fin de asegurar la debida identificación del
Comprador(a) y que, dada su naturaleza, no está obligada a suministrarlos, pero que acepta su tratamiento,
al haber conocido la finalidad para la cual son requeridos por la Empresa.
Parágrafo Segundo. El Comprador(a) manifiesta, con la aceptación y previo conocimiento de este Contrato
que entiende los alcances de el aviso de privacidad y la Política de Tratamiento de Datos Personales de la
EMPRESA se encuentran publicados en la página web de la Marca.
Parágrafo Tercero. Las Partes declaran que este Contrato es el único vigente entre ellas y reemplaza y
deja sin efectos cualquier otro contrato de cualquier otro tipo que pudiera existir entre las Partes.
Parágrafo Cuarto. En caso de mediar como forma de pago el crédito otorgado al Comprador(a), este declara
que, la EMPRESA y/o quien ostente la calidad de acreedor, quienes serán las entidades Responsables del
tratamiento de sus datos personales, los cuales se recolectan observando la Ley 1581 de 2012 y sus decretos
reglamentarios, cuyos datos de contacto se incluyen en el encabezado de la factura emitida con cada
operación de compra le ha informado de manera expresa sus políticas de privacidad en cuyo contenido reposa
en el enlace: www.lilipink.com y que declara El Comprador haber consultado, leído, entendido y
aceptado; del mismo modo autoriza que su información personal y biométrica la cual ha suministrado y
declara verídica, sea recolectada para fines comerciales y exclusivamente para efectos de autenticar su
identidad en procesos de venta a plazos. Así como para desarrollar actividades de conocimiento y validación
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del cliente; también para desarrollar las actividades que garantizan la prestación de los servicios o productos
contratados, en particular los servicios de análisis de riesgo y cobranza que ejecuta Lili Pink en sus ventas a
plazo; para permitir el normal desarrollo de las actividades propias de los contratos que se celebren en la
relación derivada de este acuerdo. También autoriza para ofrecer y/o enviar material publicitario o
promocional de servicios y productos conforme a su objeto social, para realizar campañas comerciales y de
mercadeo y hacer contactos tendientes a realizar investigaciones de mercado, medición del nivel de
satisfacción, respecto de productos y/o servicios. Manifiesta de manera expresa, que autoriza el tratamiento
de los datos personales que le han sido y le serán recolectados para las finalidades y en los términos aquí
indicados. Autoriza de manera expresa ser contactado entre otros medios a través del envío de mensajes de
texto SMS, mensajes de multimedia (MMS), aplicaciones de mensajería instantánea tales como WhatsApp y
también por correo electrónico. Autoriza con la suscripción de este instrumento a LA EMPRESA y a quien
ostente en el futuro la calidad de acreedor, a corroborar con cualquier persona, institución y/o autoridad, la
información relativa a sus referencias personales, comerciales, financieras, mis negocios, actividades,
obligaciones con el sector financiero y asegurador, antecedentes judiciales y cualquier otro dato que a juicio
de la empresa o sus subrogatarios, sea pertinente para verificar y ampliar la información por suministrada,
así como para evaluar la aceptación de la misma. Autoriza de forma irrevocable a la acreedora y a sus
subrogatarios legítimos, para consultar en cualquier tiempo en DATACRÉDITO EXPERIAN o en cualquier otra
base de datos manejada por un operador, toda la información relevante para conocer su desempeño como
deudor, su capacidad de pago, la viabilidad de entablar o mantener una relación contractual y en general
para gestión del riesgo financiero y crediticio, esto es, la iniciación, mantenimiento y recuperación
de cartera, actividades relacionadas con lavado de activo y financiación del terrorismo y prevención del
fraude. Autoriza de forma irrevocable a la acreedora y a sus subrogatarios legítimos para reportar a
DATACREDITO EXPERIAN o a cualquier otra base de datos manejada por un operador de datos, tratados o
sin tratar, sobre el cumplimiento o el incumplimiento en el pago cualquiera de las obligaciones contraídas
por virtud de este contrato, obligaciones crediticias derivadas del mismo, deberes legales de contenido
patrimonial, datos de ubicación y contacto, solicitudes de crédito. El reporte de la mencionada información
tendrá como finalidad que los diferentes Usuarios realicen actividades relacionadas con la gestión del riesgo
financiero y crediticio, esto es, la iniciación, mantenimiento y recuperación de cartera, actividades
relacionadas con la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, prevención del fraude y
los demás autorizados por la ley. La autorización anterior no impedirá al Comprador(a) ejercer el derecho a
corroborar en cualquier tiempo en LA EMPRESA, en DATACRÉDITO EXPERIAN o en la central de información
de riesgo a la cual se hayan suministrado los datos, que la información suministrada es veraz, completa,
exacta y actualizada, y en caso de que no lo sea, a que se deje constancia de su desacuerdo, a exigir la
rectificación y a ser informado sobre las correcciones efectuadas. El Comprador(a) se obliga de forma
irrevocable a garantizar la veracidad de sus datos personales y declara hacerse único responsable de los
perjuicio que puedan ocasionar al acreedor o al mismo firmante las inconsistencias de los datos entregados
a la EMPRESA. también declara obligarse a notificar los cambios que haya en su información al correo
gestiondecobrocartera@lilipink.com. Como Titular de la Información el Comprador(a) no se encuentra
obligado a autorizar el tratamiento de sus datos sensibles y en especial, tiene el derecho a conocer,
actualizar, rectificar y revocar la autorización que he otorgado para el uso de sus datos personales, que
hayan sido recolectados para las finalidades antes indicadas. Para el ejercicio de estos derechos LA EMPRESA
pone a disposición del Titular los siguientes canales de comunicación: el correo electrónico:
gestiondecobrocartera@lilipink.com.
VIGÉSIMA TERCERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: La Empresa podrá ceder libremente su posición en el
presente Contrato sin necesidad de autorización escrita y previa del Comprador(a), para lo cual la Empresa
deberá notificar mediante correo certificado este hecho al Comprador(a), una vez se haya efectuado la cesión
del Contrato. El Comprador(a) no podrá a ningún título ceder, transferir ni entregar a terceros ni la
membresía adquirida, ni su posición en el contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. ACUERDO CORPORATIVO: El Comprador(a) reconoce el compromiso de la Empresa
con la generación de valor de una manera ética y sostenible, haciendo prevalecer no sólo la rentabilidad
económica empresarial sino también la responsabilidad social, política y ambiental, y por tanto declara que
conoce y se obliga a acatar el Código de Gobierno Corporativo, Política Antifraude y Anticorrupción, Código
de Conducta para Proveedores, y Código de Ética Empresarial de la Empresa, cuyo contenido puede solicitar
para ser consultado.
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Parágrafo: En el caso de que se identifiquen comportamientos o actividades irregulares, fraudulentas,
ilegales y/o contrarias a los lineamientos de la Empresa por parte del Comprador(a), además de configurarse
una justa causal para la terminación inmediata de presente contrato y la terminación de la membresía, será
responsable por la totalidad de los perjuicios que se generen por tales circunstancias, al igual que se pondrá
en conocimiento de las autoridades competentes dichas situaciones.
VIGÉSIMA QUINTA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: Teniendo en cuenta que las partes obran de buena
fe, las mismas se obligan no solamente a lo pactado en el presente documento contractual, sino
adicionalmente a todas las cosas que emanan de la naturaleza de las obligaciones o que por la Ley pertenecen
a ella, salvo pacto en contrario.
VIGÉSIMA SEXTA. ACUERDO FINAL: El presente Contrato, constituye el acuerdo total con respecto al
objeto del mismo; reemplaza, anula y deja sin efectos, todos las documentos, contratos, propuestas,
representaciones, garantías, arreglos, convenios y comunicaciones contemporáneas anteriores, orales o
escritas, prevaleciendo además lo aquí pactado sobre cualquier otra versión anterior de este contrato y
cualquier modificación al presente deberá constar por escrito, mediante otro sí al mismo.
El Comprador(a) manifiesta, con la aceptación y previo conocimiento de este Contrato, que
entiende sus alcances, los derechos y obligaciones que su ejecución implica y que ha recibido
copia del mismo para efectos de su vinculatoriedad.